Articulo 1 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 1. Objeto de la ley foral.
Vigente
La presente ley foral tiene por objeto la regulación de la actividad de ordenación del territorio, de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo, en la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017