Articulo 1 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 1.
Vigente
Las finanzas de la Generalidad de Cataluña están reguladas por esta Ley y por las otras leyes que la desarrollen.
Las normas de la Ley de presupuestos constituirán la ejecución de sus preceptos, para cada ejercicio presupuestario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003