Articulo 1 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Artículo 1.
1.- El conjunto de centros públicos que imparten la enseñanza no universitaria configuran la escuela pública vasca.
2.- Son centros públicos, a los efectos de la presente ley, aquellos cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, y, en los términos recogidos en la disposición adicional décima, los centros de titularidad de las Corporaciones locales.
3.- La escuela pública vasca contará con servicios específicos de evaluación, investigación y de apoyo a la educación; su ámbito de actuación será el conjunto del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.- La escuela pública vasca llevará a cabo su actividad en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la presente ley, así como de las normas que la desarrollen.