Articulo 1 TR de la Ley d...ntabilidad

Articulo 1 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

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Artículo 1. Objeto y definición.

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1.- Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen de control económico y de la contabilidad en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Se entiende por control económico aquel que se ejerce sobre la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre las materias propias de la Hacienda General del País Vasco y sobre las operaciones individuales que derivando de aquellas o manifestándolas tienen relación directa o indirecta con el conjunto de derechos y obligaciones que la conforman.

3.- El control económico puede ser de carácter interno o de carácter externo. Son controles económicos internos el control contable, el control interventor y el control que se ejerce a través de las reclamaciones económico-administrativas Es control externo el control del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia.

4.- La presente Ley es asimismo aplicable a las entidades citadas en la disposición adicional primera, a aquellas cuyos presupuestos formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que reciban o utilicen subvenciones o fondos públicos en los términos establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017