Articulo 1 TR de la Legis...a de Aguas

Articulo 1 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 1. Objeto.

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1.1 Esta Ley tiene por objeto ordenar las competencias de la Generalidad y las de los entes locales en materia de aguas y obras hidráulicas, regular, en el ámbito de estas competencias, la organización y el funcionamiento de la Administración hidráulica en Cataluña, mediante una actuación descentralizadora, coordinadora e integradora que tiene que comprender la preservación, la protección y la mejora del medio, y establecer un nuevo régimen de planificación y economicofinanciero del ciclo hidrológico.

1.2 Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, salvo el régimen fiscal establecido por el título VI, las aguas minerales y termales, que se regulan por su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003