Articulo 1 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 1. Escala autonómica.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2022)
La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,0 |
12.450,00 | 1.120,5 | 7.750,00 | 12,0 |
20.200,00 | 2.050,5 | 15.000,00 | 14,0 |
35.200,00 | 4.150,5 | 18.207,20 | 18,5 |
53.407,20 | 7.518,83 | En adelante | 21,5» |
Modificaciones
- Modificación realizada (1) por LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 12-12-2022) en vigor desde 13-12-2022 - Modificación realizada (1) por LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015