Articulo 1 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este real decreto es la regulación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos y el procedimiento exigidos para su obtención, sin perjuicio de los títulos náutico-deportivos que habiliten específicamente para el gobierno de motos-náuticas.
2. Asimismo, constituye objeto de este real decreto la regulación de los medios técnicos y materiales y de las titulaciones exigibles al personal docente que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, deben cumplir las escuelas y las federaciones de vela y motonáutica, a efectos de realizar las actividades de formación precisas para la obtención de los títulos náuticos a que se refiere el apartado anterior.
3. No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015