Articulo 1 Texto Consolid...n infantil

Articulo 1 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Ámbito y objeto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El primer ciclo de educación infantil comprende la educación de los niños de 0 a 3 años, de acuerdo con los objetivos y contenidos educativos establecidos, tiene carácter voluntario y se organiza para dar respuesta a las necesidades educativas y a los derechos de los niños y de sus familias.

2. El primer ciclo de educación infantil tiene por objeto atender el desarrollo equilibrado de las capacidades afectivas, motrices, cognitivas y de la comunicación y el lenguaje, así como el inicio de las pautas elementales de convivencia y relación social y del descubrimiento del propio entorno físico y social. También tiene por objeto facilitar a los niños la construcción de una imagen positiva y equilibrada de ellos mismos y el inicio de la propia autonomía.

3. Este Decreto constituye el despliegue para el primer ciclo de educación infantil del que dispone el título Y, capítulo Y, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. Este Decreto es de aplicación en a los centros públicos y privados de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020