Articulo 1 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
Vigente
1. La presente Ley establece el régimen jurídico de las tasas y los precios públicos propios de la Comunidad de Castilla y León que perciban la Administración General e Institucional de la Comunidad.
2. Son tasas propias de la Comunidad:
a) Las recogidas en esta Ley.
b) Las que se establezcan de conformidad con lo que dispone esta Ley.
c) Las que graven la utilización o prestación de los bienes o servicios que se transfieran por el Estado y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
3. Son precios públicos propios de la Comunidad los que se establezcan con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
4. La presente Ley no será de aplicación a las contraprestaciones obtenidas por los entes públicos cuando actúen según normas de derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002