Articulo 1 Tasas y precio... de Aragón

Articulo 1 Tasas y precios públicos de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El objeto de esta Ley es el establecimiento de los principios, elementos y requisitos de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, como recursos integrantes de su Hacienda, así como la regulación del régimen jurídico aplicable a los mismos.

2. Tienen el carácter de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

  1. Las tasas establecidas mediante Ley de Cortes de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el Título I de esta Ley.

  2. Las tasas transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por las Corporaciones Locales de su ámbito territorial o por el Estado, junto con los bienes de dominio público, servicios o actividades en régimen de Derecho público, cuya utilización, prestación o realización se encuentren gravados por las mismas.

3. Tienen el carácter de ingreso de Derecho público no tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón los precios públicos establecidos mediante Orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción, de acuerdo con lo previsto en el Título II de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006