Articulo 1 Tasas y precios públicos de Andalucía
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Articulo 1 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 1. Objeto.

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1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Las reguladas en esta ley.

b) Las que se establezcan por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las transferidas por el Estado o por las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 7.2 de la ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

3. Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía los que se establezcan por el Consejo de Gobierno, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022