Articulo 1 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto regular la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
2. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de dicha condición. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.
3. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.
4. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será emitida de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo I de esta orden, junto a la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad.
- Artículo modificado por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
(BOJA de 27-12-2022) en vigor desde 28-12-2022