Articulo 1 Solución de lo...deportivos

Articulo 1 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 1. Objeto.

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1. Es objeto del presente decreto el desarrollo del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en relación con la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En concreto, se regulan los siguientes procedimientos administrativos relativos a la solución de litigios deportivos:

a) La potestad sancionadora deportiva.

b) La potestad disciplinaria deportiva.

c) El arbitraje y la mediación en materia deportiva.

d) El procedimiento de Inspección de Deporte.

e) La resolución de los recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas andaluzas.

f) El recurso contra resoluciones recaídas en procedimientos disciplinarios de naturaleza deportiva.

g) La resolución de conflictos entre las federaciones deportivas andaluzas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva.

h) El control de legalidad de los procesos electorales y de los procesos de reprobación o moción de censura de las federaciones deportivas andaluzas.

i) El procedimiento disciplinario contra las personas directivas de las federaciones deportivas andaluzas.

j) El procedimiento para el ejercicio de la función consultiva y de informe del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante el Tribunal).

3. Al mismo tiempo se aprueban los formularios de uso obligatorio en los procedimientos administrativos relativos al Tribunal y que se incorporan como Anexos a este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019