Articulo 1 Sistemas de in...inversores

Articulo 1 Sistemas de indemnización de los inversores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular los sistemas de indemnización de los inversores, tanto de empresas de servicios de inversión como de entidades de crédito, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, Ley del Mercado de Valores) y en los artículos 2ter, 3 y 5 del Real Decreto ley 18/1982, de 24 de septiembre, relativo a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, según la redacción de los mencionados preceptos contemplada en la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley del Mercado de Valores.

2. En los términos y con los límites establecidos en el presente Real Decreto, estos sistemas de indemnización tendrán como finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando no puedan obtener de una empresa de servicios de inversión o de una entidad de crédito:

– el reembolso de las cantidades de dinero que les correspondan y que aquéllas tuvieran en depósito con motivo de la realización de servicios de inversión o

– la restitución de los valores o instrumentos financieros que les pertenezcan y que aquéllas posean, administren o gestionen por cuenta del inversor con motivo de la realización de servicios de inversión o de la actividad complementaria de depósito y administración de valores o instrumentos financieros.

3. Para dar cumplimiento a las previsiones de los apartados anteriores, se establecen dos sistemas de indemnización de los inversores.

a) Uno que se instrumenta, mediante uno o dos Fondos de Garantía de Inversiones, de nueva creación, para las sociedades y agencias de valores, así como para las sucursales en España de empresas de servicios de inversión extranjeras.

b) Otro que se instrumenta mediante los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito ya existentes.

Modificaciones