Articulo 1 Sistemas de aeronaves no tripuladas
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento establece los requisitos para el diseño y la fabricación de sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS») destinados a ser utilizados con arreglo a las normas y las condiciones definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, así como de los accesorios de identificación a distancia. También define el tipo de UAS cuyo diseño, producción y mantenimiento estarán sujetos a certificación.
2. Asimismo, establece normas relativas a la comercialización de UAS, kits de accesorios y accesorios de identificación a distancia, y a su libre circulación en la Unión.
3. El presente Reglamento establece también normas aplicables a los operadores de UAS de terceros países cuando realicen operaciones con UAS con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 dentro del espacio aéreo del cielo único europeo.
- Modificación realizada (1 (apdo. 2)) por Reglamento Delegado (UE) 2020/1058 de la Comisión de 27 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 en lo que respecta a la introducción de dos nuevas clases de sistemas de aeronaves no tripuladas
(DC de 20-07-2020) en vigor desde 09-08-2020 - Artículo modificado por Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas ( DO L 152 de 11.6.2019 )
(DC de 19-06-2019) en vigor desde 01-07-2019