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Articulo 1 Sistema Interno de Información de la Administración

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto-ley tiene por objeto regular el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

2. Este Decreto Ley será aplicable a las informaciones que contemplen acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. Podrán tener acceso al Sistema Interno de Información previsto en este Decreto-ley las personas físicas que, trabajando tanto en el sector privado como en el público, hayan obtenido información en un contexto laboral o profesional que afecte a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o los Organismos Autónomos adscritos a la misma, y comuniquen las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en los términos establecidos en los artículos 1 y 3.1 y 2 de la citada ley.

Se considerará denunciada la persona física o jurídica afectada por la información, a la que se haga referencia en la comunicación y a quien se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción, cualquiera que sea la condición del empleado público, alto cargo o personal a su servicio, o el vínculo jurídico que mantiene con la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o los Organismos Autónomos adscritos a la misma, en los términos establecidos en el artículo 5.10 de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.