Articulo 1 Sistema de ins... de pasaje

Articulo 1 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto se aplica a los buques de pasaje de transbordo rodado y las naves de pasaje de gran velocidad que, siendo de pabellón español, lleven a cabo navegación de línea regular entre puertos españoles y puertos extranjeros, o bien que, con independencia de su pabellón, realicen travesías nacionales en navegación de línea regular en zonas marítimas en las que los buques de clase «A» puedan operar, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

2. Este real decreto no se aplicará a los buques de pasaje de transbordo rodado ni a las naves de pasaje de gran velocidad incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019