Articulo 1 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la UE
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento establece el Sistema Europeo de Cuentas 2010 ("SEC 2010" o "SEC").
2. El SEC 2010 contempla lo siguiente:
a) una metodología (anexo A) relativa a las reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes, que se utilizarán para la elaboración de cuentas y tablas, sobre bases comparables para las necesidades de la Unión, y de resultados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3;
b) un programa (anexo B) que establece los plazos para la transmisión por parte de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) de las cuentas y las tablas que deben compilarse con arreglo a la metodología mencionada en la letra a).
3. El presente Reglamento será aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 10, a todos los actos de la Unión en los que se haga referencia al SEC o a sus definiciones.
4. El presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC 2010 las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 16-07-2013