Articulo 1 Sindic de Greuges

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Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto:

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a) Regular, en cumplimiento del artículo 79.3 del Estatuto, el Síndic de Greuges, institución de la Generalidad que tiene la función de proteger y defender los derechos y libertades constitucionales y estatutarios, en los ámbitos y en la forma determinados por el Estatuto, por la presente norma de desarrollo básico y por las demás leyes que sean aplicables.

b) Atribuir al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el ámbito de actuación establecido en los artículos 3.1 y 69. (NOTA: apdo. b) declarado inconstitucional y nulo)