Articulo 1 Servicios soci...e La Rioja

Articulo 1 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 1. Objeto.

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1. El objeto de la presente ley es crear, regular y ordenar el Sistema Riojano de Servicios Sociales y declarar el derecho subjetivo a los servicios sociales que en la misma se determinan.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho reconocido en el apartado anterior, se garantiza el carácter universal de los servicios y las prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y su provisión por parte de las Administraciones Públicas de La Rioja, tanto autonómicas como locales, en el marco del Catálogo de servicios y prestaciones del mencionado sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010