Articulo 1 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente
El fin u objeto de la presente Ley es garantizar un sistema público de servicios sociales, y regular los ya existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación. Igualmente, tendrá por fin favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social y política de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987