Articulo 1 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 1. Objeto.

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El objeto de la presente ley es promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a las prestaciones y servicios de servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008