Articulo 1 Servicios soci...munitarios

Articulo 1 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 1. Objeto.

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El objeto del presente Decreto es la regulación, como servicio público, de los contenidos, estructura, tipología, régimen jurídico y financiación de los servicios sociales comunitarios como parte fundamental del sistema gallego de servicios sociales definido en el artículo 2 y siguientes de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012