Articulo 1 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. La presente Ley regula y ordena el sistema de servicios sociales con el fin de garantizar el acceso universal al mismo para hacer efectiva la justicia social y promover el bienestar del conjunto de la población.
2. En el marco de lo establecido por el apartado 1, también es objeto de la presente Ley conseguir que los servicios sociales se presten con los requisitos y estándares de calidad óptimos necesarios para garantizar la dignidad y la calidad de vida de las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008