Articulo 1 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas.

2. El acceso a las prestaciones esenciales del Sistema Público de Servicios Sociales se configura como un derecho subjetivo, reclamable en vía administrativa y jurisdiccional, quedando su ejercicio sujeto a las condiciones y requisitos específicos que se establezcan en la normativa reguladora de cada una de las prestaciones.

3. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y de trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo, articulando la relación de dicho sistema público con el resto de las áreas de la política social.

4. Finalmente, es objeto de la Ley regular el marco normativo básico al que ha de someter su actividad la iniciativa privada en materia de servicios sociales, sin perjuicio del resto de legislación que le sea aplicable, así como fijar las condiciones de participación de tal iniciativa en la provisión de prestaciones sociales públicas, mediante fórmulas de colaboración con el Sistema Público de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009