Articulo 1 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente
La presente Ley tiene como objeto regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988