Articulo 1 Servicios de p...ior -PSD2-

Articulo 1 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 1. Objeto

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1. La presente Directiva establece las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros distinguirán entre las seis categorías siguientes de proveedores de servicios de pago:

a) entidades de crédito definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), incluidas sus sucursales en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, de dicho Reglamento que estén ubicadas en la Unión, tanto si las administraciones centrales de esas sucursales de entidades de crédito están ubicadas en el interior de la Unión como si, de conformidad con el artículo 47 de la Directiva 2013/36/UE y con la legislación nacional, lo están en el exterior de la Unión;

b) entidades de dinero electrónico en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE, incluidas, de conformidad con el artículo 8 de dicha Directiva y con la legislación nacional, sus sucursales si estas están ubicadas en la Unión y tienen su administración central fuera de la Unión, y en la medida en que los servicios de pago prestados por las sucursales estén vinculados a la emisión de dinero electrónico;

c) instituciones de giro postal facultadas en virtud de la legislación nacional para prestar servicios de pago;

d) entidades de pago;

e) el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales cuando no actúen en su condición de autoridad monetaria u otras autoridades públicas;

f) los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales cuando no actúen en su condición de autoridades públicas.

2. La presente Directiva establece asimismo normas en materia de:

a) los requisitos de transparencia y requisitos de información para los servicios de pago, y

b) los derechos y obligaciones respectivos de los usuarios de servicios de pago y de los proveedores de servicios de pago en relación con la prestación de dichos servicios con carácter de profesión u ocupación habitual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016