Articulo 1 Seguridad de l...nformación

Articulo 1 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 1. Objeto.

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1. El presente real decreto-ley tiene por objeto regular la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados para la provisión de los servicios esenciales y de los servicios digitales, y establecer un sistema de notificación de incidentes.

2. Así mismo, establece un marco institucional para la aplicación de este real decreto-ley y la coordinación entre autoridades competentes y con los órganos de cooperación relevantes en el ámbito comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018