Articulo 1 Sector ferroviario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto de la ley.
Vigente
1. El objeto de esta ley es la regulación, en el ámbito de la competencia del Estado, de las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares.
2. No será de aplicación lo dispuesto en esta ley a los modos de transporte que utilicen cable o cables, tractores y portadores y que no tengan camino de rodadura fijo, los cuales se regirán por su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015