Articulo 1 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

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La presente Ley tiene por objeto proteger el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el saneamiento y depuración de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de La Rioja, a través de la actuación coordinada de las distintas Administraciones Públicas con competencia en la materia. A estos efectos, la presente Ley:

a) Delimita las competencias que corresponden en materia de saneamiento y depuración a la Administración regional y a las Entidades Locales, instaurando un marco de cooperación entre ellas que facilite el cumplimiento efectivo de sus respectivas obligaciones y competencias.

b) Establece los mecanismos de dirección, planificación y ejecución mediante los cuales la Administración regionalgarantiza el cumplimiento de las normas de calidad y los objetivos ambientales en materia de aguas de acuerdo con la normativa comunitaria, la legislación básica del Estado, la planificación hidrológica y las normas adicionales de protección que pueda aprobar la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Disciplina el régimen de los vertidos a las redes de saneamiento de titularidad municipal, a los que sujeta a previa autorización o comunicación, y los deberes que corresponden a sus titulares.

d) Establece el sistema de infracciones y sanciones susceptible de desarrollo por normas de rango reglamentario, incluidas las Ordenanzas municipales.

e) Regula el régimen económico-financiero específico destinado a financiar los gastos de construcción, gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración.

f) Prevé el cumplimiento de los fines de la presente Ley a través del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, constituido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000