Articulo 1 Salud de Andalucía
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»Artículo 1.
Vigente
La presente Ley tiene por objeto:
1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.
2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.
3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998