Articulo 1 Salud de Andalucía
Articulo 1 Salud de Andalucía

Articulo 1 Salud de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Ley tiene por objeto:

1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.

2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.

3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998