Articulo 1 Salario Social Basico
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente Ley tiene por objeto regular en el ámbito del Principado de Asturias el establecimiento de:
a) Una prestación económica, denominada salario social básico, de garantía de ingresos mínimos, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
b) Los apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social de las personas y colectivos en riesgo de exclusión, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación y empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005