Articulo 1 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV
Artículo 1. Objeto.
1. Esta circular tiene por objeto:
a) Establecer la metodología aplicable a partir del año 2020 para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste, y que podrá incorporar incentivos.
b) Establecer la metodología para la fijación de los precios a repercutir a los sujetos del sistema eléctrico para la financiación de la retribución del operador del sistema a que se refiere la metodología de la letra anterior.
2. Esta circular no es de aplicación a la retribución de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares, que se rigen por lo establecido en el título VII del Real Decreto 738/2013, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2019 en vigor desde 04-12-2019