Articulo 1 Responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos
Articulo 1 Responsabilida...adiactivos

Articulo 1 Responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituye el objeto de la presente ley el establecimiento del régimen de responsabilidad civil por daños nucleares, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear de 29 de julio de 1960, modificado por los Protocolos de 28 de enero de 1964, de 16 de noviembre de 1982 y de 12 de enero de 2004 (en adelante, Convenio de París) y en el Convenio de 31 de enero de 1963 complementario al anterior, modificado por los Protocolos de 28 de enero de 1964, de 16 de noviembre de 1982 y de 12 de enero de 2004 (en adelante, Convenio de Bruselas). Las cláusulas contenidas en los citados convenios serán directamente aplicables a las instalaciones nucleares y a los transportes de sustancias nucleares.

2. Asimismo, en el título II de esta ley se establece un régimen específico de responsabilidad civil por daños causados por accidentes que provoquen la emisión de radiaciones ionizantes que pudieran producirse en el manejo, almacenamiento y transporte de materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011