Articulo 1 Renta Mínima de Inserción Social
Articulo 1 Renta Mínima d...ión Social

Articulo 1 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Este Decreto-ley será de aplicación a las personas solicitantes y beneficiarias de las medidas establecidas en el mismo y a las Administraciones Públicas en el ámbito local, provincial y autonómico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018