Articulo 1 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo, y en consideración a ello establecer un conjunto de medidas en distintos ámbitos de competencia autonómica, destinado a las personas privadas, físicas o jurídicas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas.
2. Para la consecución de los fines de esta Ley, la Administración Pública andaluza se regirá por los principios de normalización e integración, de tal modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta Ley.