Articulo 1 Regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente Orden será de aplicación a los procedimientos de autorización, nombramiento y cese de funcionarios interinos para la realización de funciones propias del personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas.
2. No se incluyen en su ámbito de aplicación el nombramiento de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, funcionarios interinos docentes, ni personal estatutario temporal.