Articulo 1 se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Euro...ollo Rural (FEADER)
Articulo 1 se regulan ayu... (FEADER)

Articulo 1 se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

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Artículo 1. Objeto.

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1. Mediante el presente decreto-ley se establecen, con carácter extraordinario, las ayudas contempladas en el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores y ganaderos especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

3. La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones agrarias y unidades productivas ubicadas en Andalucía de los siguientes sectores productivos: cítricos, viñedo para vinificación, flor cortada, caprino de leche, porcino, gallinas de puesta y pavos de engorde.

4. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas estarán exceptuados de cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.