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Articulo 1 Reguladora de la iniciativa legislativa popular

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Artículo primero. Objeto de la presente Ley Orgánica.

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Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el articulo 87.3 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1984 en vigor desde 16-04-1984