Articulo 1 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad jurídica.

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En la Comunidad Autónoma de Cantabria las entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la Administración descentralizada de núcleos de población separados se denominan tradicionalmente Juntas Vecinales, que gozan de personalidad jurídica y capacidad de obrar.