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Articulo 1 Reguladora del canon de uso de las carreteras

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Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica del canon.

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1. Se crea el canon de uso de carreteras cuyo objeto es la utilización de determinadas infraestructuras de la Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra, como recurso de la Hacienda Pública de Navarra cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta ley foral.

2. EI presente canon consiste en una "tasa por infraestructura" para vehículos pesados según la definición prevista en el artículo 2.1.8) de la Directiva 1999/62/CE, de 17 de junio, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias y constituye una prestación patrimonial de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

3. La exacción y gestión del canon de uso se efectuará por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por sí o por sociedad pública creada por la misma al efecto, y la recaudación de dicho canon se destinará a la financiación de las actuaciones de conservación y explotación viaria, así como a la construcción de nuevas infraestructuras e implantación de servicios asociados, que se integrarán, en su caso, en la Red de Carreteras de Navarra. Eventualmente, satisfechas las necesidades derivadas del mantenimiento de la propia vía afecta al canon, podrá dedicarse parte de los ingresos a medidas destinadas a la protección del medio ambiente o al estudio e implantación de medidas dedicadas al fomento equilibrado de las redes de transporte.

4. Si se constituyera sociedad pública, ingresará a la misma tanto el canon gestionado en periodo voluntario como el obtenido en periodo ejecutivo.