Articulo 1 regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Dependencia.
Vigente
El Registro de Policías Locales y el Registro de Vigilantes Municipales, constituidos en la Consejería de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, dependerán de la Dirección General de Política Interior.