Articulo 1 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo
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»Artículo 1. Objeto y adscripción
Vigente
1. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2007, se configura como el órgano asesor y cauce de participación en la política pública de cooperación al desarrollo, por parte de la Generalitat y los distintos sectores y agentes sociales implicados en este ámbito que actúen en la Comunitat Valenciana, y de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas de la misma que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo, con las funciones, composición y reglas de procedimiento que se establecen en este decreto.
2. El Consejo está adscrito a la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2016 en vigor desde 23-06-2016