Articulo 1 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 1. Objeto.

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Es objeto del presente Reglamento establecer los mecanismos de creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las vías pecuarias, definir el ejercicio de los usos compatibles y complementarios con ellas y articular los derechos y obligaciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998