Articulo 1 Reglamento sobre la Europa Interoperable
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Articulo 1 Reglamento sobre la Europa Interoperable

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece medidas que fomentan la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos, contribuyendo así a la interoperabilidad de los sistemas de redes y de información subyacentes mediante el establecimiento de normas comunes y un marco de gobernanza.

2. El presente Reglamento se aplica a las entidades de la Unión y a los organismos del sector público que regulan, prestan, gestionan o implementan servicios públicos digitales transeuropeos.

3. El presente Reglamento se aplica sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para definir qué constituye un servicio público su capacidad para establecer normas de procedimiento para dichos servicios y de prestación, gestión o implementación de tales servicios.

4. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros respecto a las actividades relativas a la seguridad pública, la defensa y la seguridad nacional.

5. El presente Reglamento no implica el suministro de información cuya divulgación sea contraria a los intereses esenciales de la seguridad pública, la defensa o la seguridad nacional de los Estados miembros.