Articulo 1 Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Registro de ONGD) previsto en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el procedimiento de inscripción en el mismo y las relaciones de colaboración con los registros de ONGD de las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 08-04-2015