Articulo 1 Reglamento del...Desarrollo

Articulo 1 Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

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Artículo 1. Objeto.

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El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Registro de ONGD) previsto en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el procedimiento de inscripción en el mismo y las relaciones de colaboración con los registros de ONGD de las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 08-04-2015