Articulo 1 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la Ley del Mercado de Valores).
2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Empresa ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley del Mercado de Valores pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla de conformidad con el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores:
a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora.
b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019