Articulo 1 Reglamento de ...al General

Articulo 1 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 1. Definiciones

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1. En el presente Reglamento:

a) las disposiciones del Tratado de la Unión Europea se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas «TUE»;

b) las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas «TFUE»;

c) las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas «TCEEA»;

d) el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se denominará «Estatuto»;

e) el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) se denominará «Acuerdo EEE»;

f) el Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (2) se denominará «Reglamento no 1 del Consejo».

2. A efectos de aplicación del presente Reglamento:

a) por «Tribunal General» se entenderá, en los asuntos atribuidos a una Sala, dicha Sala y, en los asuntos atribuidos a un Juez único, dicho Juez;

b) por «Presidente» se entenderá, cuando el término no vaya acompañado de otras indicaciones:

- en los asuntos aún no atribuidos a la formación que conocerá del asunto, el Presidente del Tribunal General;

- en los asuntos atribuidos a las Salas, el Presidente de la Sala a la que se haya atribuido el asunto;

- en los asuntos atribuidos a un Juez único, dicho Juez;

c) por «parte» y «partes» se entenderá, cuando los términos no vayan acompañados de otras indicaciones, cualquiera de las partes procesales, incluidos los coadyuvantes;

d) por «parte principal» y «partes principales» se entenderá, según los casos, el demandante o el demandado, o el recurrente o el recurrido, o ambos;

e) por «representantes de las partes» se entenderá los abogados y los agentes, estos últimos asistidos, en su caso, por un asesor o por un abogado, que representen a las partes ante el Tribunal General con arreglo al artículo 19 del Estatuto;

f) por «institución» o «instituciones» se entenderá las instituciones de la Unión mencionadas en el artículo 13 TUE, apartado 1, y los órganos u organismos creados por los Tratados o por un acto adoptado en ejecución de estos y que tengan capacidad para ser parte ante el Tribunal General;

g) por «Oficina» se entenderá, según los casos, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea o la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;

h) por «Órgano de Vigilancia de la AELC» se entenderá el Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio, establecido por el Acuerdo EEE;

i) por «recursos directos» se entenderá los recursos interpuestos con base en los artículos 263 TFUE, 265 TFUE, 268 TFUE, 270 TFUE y 272 TFUE.

j) por «Estatuto de los Funcionarios» se entenderá el Reglamento por el que se establecen el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión;

k) por e-Curia se entenderá la aplicación informática del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.

Modificaciones