Articulo 1 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 1. Definiciones
1. En el presente Reglamento:
a) las disposiciones del Tratado de la Unión Europea se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas «TUE»;
b) las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas «TFUE»;
c) las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas «TCEEA»;
d) el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se denominará «Estatuto»;
e) el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) se denominará «Acuerdo EEE»;
f) el Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (2) se denominará «Reglamento no 1 del Consejo».
2. A efectos de aplicación del presente Reglamento:
a) por «Tribunal General» se entenderá, en los asuntos atribuidos a una Sala, dicha Sala y, en los asuntos atribuidos a un Juez único, dicho Juez;
b) por «Presidente» se entenderá, cuando el término no vaya acompañado de otras indicaciones:
- en los asuntos aún no atribuidos a la formación que conocerá del asunto, el Presidente del Tribunal General;
- en los asuntos atribuidos a las Salas, el Presidente de la Sala a la que se haya atribuido el asunto;
- en los asuntos atribuidos a un Juez único, dicho Juez;
c) por «parte» y «partes» se entenderá, cuando los términos no vayan acompañados de otras indicaciones, cualquiera de las partes procesales, incluidos los coadyuvantes;
d) por «parte principal» y «partes principales» se entenderá, según los casos, el demandante o el demandado, o el recurrente o el recurrido, o ambos;
e) por «representantes de las partes» se entenderá los abogados y los agentes, estos últimos asistidos, en su caso, por un asesor o por un abogado, que representen a las partes ante el Tribunal General con arreglo al artículo 19 del Estatuto;
f) por «institución» o «instituciones» se entenderá las instituciones de la Unión mencionadas en el artículo 13 TUE, apartado 1, y los órganos u organismos creados por los Tratados o por un acto adoptado en ejecución de estos y que tengan capacidad para ser parte ante el Tribunal General;
g) por «Oficina» se entenderá, según los casos, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea o la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;
h) por «Órgano de Vigilancia de la AELC» se entenderá el Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio, establecido por el Acuerdo EEE;
i) por «recursos directos» se entenderá los recursos interpuestos con base en los artículos 263 TFUE, 265 TFUE, 268 TFUE, 270 TFUE y 272 TFUE.
j) por «Estatuto de los Funcionarios» se entenderá el Reglamento por el que se establecen el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión;
k) por e-Curia se entenderá la aplicación informática del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.
- Modificación realizada (1 (apdo. 2.k), se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018 - Modificación realizada (1 (apdo. 2.i), se modifica; apdo. 2.j), se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016 - Artículo modificado por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 12-08-2016