Articulo 1 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Artículo 1.º
Vigente
1. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia.
3. El término municipal está formado por territorios continuos, pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente.
4. Es competencia del Ayuntamiento la división del término municipal en distritos y en barrios y las variaciones de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986