Articulo 1 Reglamento Org...Judiciales

Articulo 1 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 1. Definición. Ámbito de aplicación.

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1) Los Secretarios Judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

2) El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integran el Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a los Secretarios sustitutos durante el tiempo para el que fueran nombrados, en todo aquello que sea adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006