Articulo 1 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 1. Definición. Ámbito de aplicación.
Vigente
1) Los Secretarios Judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.
2) El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integran el Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a los Secretarios sustitutos durante el tiempo para el que fueran nombrados, en todo aquello que sea adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006